DECLARATORIA DE PRINCIPIOS
Texto aprobado por la asamblea del 10 de mayo de 2006
Democracia Directa Informatizada (DDI)
ADHESIÓN
Democracia Directa Informatizada es un movimiento de carácter político, constituido por “ciudadanos uruguayos”, creado con la finalidad de ampliar el ejercicio directo de la soberanía, permitiéndoles en la mayor medida posible, acceder directamente a la función de gobierno.
Entendemos que en la actualidad es posible que los ciudadanos participen directamente en las cuestiones de gobierno, apoyados fundamentalmente en medios informáticos, sin necesidad de que representantes decidan por ellos, en cada tema a resolver.
Los Principios rectores de esta nueva fuerza son:
-Libertad del individuo en su más amplio sentido, dueño de sí mismo y de su cuota parte del destino de la Nación, ejercida en forma directa y responsable.
-Igualdad de oportunidades y Educación Universal, para obtener el máximo desarrollo de las potencialidades individuales y colectivas.
-Solidaridad, Justicia y Paz, como ejes de las relaciones individuales e internacionales.
El pleno desarrollo de estos Principios, requiere en forma ineludible la devolución del mando a su legítimo y original dueño, el Ciudadano. Para la realización de este objetivo, con la firme convicción de cumplir estrictamente con la Constitución y la Ley, se utilizan los mecanismos político-partidarios vigentes, así como los de Democracia Directa previstos en las mismas.
Con este propósito, aún cuando el carácter partidario de la institución está determinado por las circunstancias políticas y no por su vocación, se buscará participar de la mecánica electoral a efectos de obtener Representantes que serán exclusivamente la mano alzada de las decisiones de quienes los mandatan. Asimismo se proponen reformas constitucionales que permitirán a la ciudadanía expresar su voluntad de mejorar diversos aspectos del funcionamiento de la Nación.
En concordancia con sus Principios, la única autoridad del Movimiento es la ASAMBLEA CIUDADANA VIRTUAL, integrada de pleno derecho por todo “ciudadano uruguayo” que lo desee, cumpliendo con el único requisito de inscribirse, adhiriendo a los Principios del Movimiento. Sus mandatos serán, para los representantes que pueda obtener en la contienda electoral, estrictamente obligatorios.
Las relaciones con los organismos y la fijación de agenda será ejercida por una Comisión Administrativa elegida por la Asamblea Ciudadana Virtual una vez al año. Esta Comisión no representa al Movimiento, solo administra su funcionamiento, sirviendo de nexo entre el espacio virtual y las entidades con las que deba relacionarse.
Ponemos nuestras esperanzas en esta nueva forma de realizar el quehacer político, que promueve un mayor compromiso e información de los ciudadanos, al tiempo que evita el riesgo (siempre presente en la actualidad) de que los representantes asuman posiciones distintas de las que hubieran sostenido sus votantes, aún en temas clave de la agenda política.
Estamos convencidos de que la Democracia Representativa ya no es capaz por si sola de dar solución a los problemas con que nos enfrentan los nuevos tiempos, sus vicios no son casuales, ni imputables a unos pocos individuos incompetentes o corruptos, son el resultado del ejercicio de sus mecanismos, intrínsecas a su funcionamiento.
La Democracia Directa Informatizada no tiene dogma, solo busca que el hombre sea responsable de su destino individual y fortalezca el compromiso con su sociedad, inevitablemente la madurez de los pueblos conducirá a ese camino.
La ciudadanía uruguaya puede ser pionera, tiene la madurez para decidir por si misma, sin intermediación alguna, lo que más le conviene. Cuanto pueda faltarle en conocimiento lo suple con creces con sentido común y honestidad, lo ha demostrado toda vez que fue necesario, escribiendo gloriosamente las páginas de su Historia reciente.
El Movimiento por la Democracia Directa es un instrumento que permitirá a la ciudadanía del Uruguay asumir su responsabilidad de gobierno de manera plena y eficaz. Para la realización de tan trascendente objetivo, adhiero por la presente a los Principios arriba expresados.
CARTA ORGÁNICA
Texto aprobado por la asamblea del 6 de junio de 2006
* DEL MOVIMIENTO
Art. 1 El movimiento DEMOCRACIA DIRECTA INFORMATIZADA, según se expresa en su Declaratoria de Principios, es una asociación de “ciudadanos uruguayos” que, convencidos de la superioridad de la Democracia Directa sobre la Democracia Representativa, busca devolver en la mayor medida posible la soberanía al ciudadano. En concordancia con esos Principios, el funcionamiento del Movimiento se instrumentará como sigue:
* DE LOS ADHERENTES
Art. 2 Reside en los adherentes la soberanía del Movimiento, esta podrá ser ejercida toda vez que sea convocada en la Asamblea Ciudadana Virtual, de ahora en mas ACV.
Art. 3 Serán adherentes al Movimiento, los habitantes del Uruguay, mayores de 16 años, que adhieran y suscriban a su Declaratoria de Principios.
Art. 4 La adhesión al Movimiento será por escrito, exhibiendo la credencial cívica o de no poseerla, el documento de identidad, ante cualquier adherente ya registrado. El adherente que recabe tal nueva adhesión deberá tramitarla frente a cualquier miembro de la Comisión Administrativa, de ahora en mas CA, en el plazo de 10 días hábiles, la que le dará, de constatarse su habilitación, el alta en los medios telemáticos a efectos de que pueda ejercer plenamente sus derechos, asi como un certificado de adhesión.
Art. 5 El registro será de manejo interno del Movimiento, la adhesión solo podrá hacerse pública a solicitud expresa aprobada por mayoría de la ACV o por voluntad propia.
Art. 6 La desafiliación deberá solicitarse por escrito ante la CA, haciéndose efectiva una vez dada la baja en los mecanismos telemáticos utilizados.
Art. 7 Perderá la calidad de adherente todo aquel que deje de estar habilitado para votar o sea expulsado por mayoría del total de votantes de la ACV solicitada por no menos de 1 % del registro de adherentes, fundada en: violación de los Principios del Movimiento o de la presente Carta Orgánica, manifiesta in conducta o pertenencia a otro partido o movimiento de carácter político partidario.
Art. 8 Todo adherente tiene derecho a proponer iniciativas y votarlas en la ACV. Tiene asimismo derecho a no participar, dejando la decisión en manos de aquellos adherentes que se sientan capacitados para decidir en los temas en cuestión. Todo adherente tiene derecho a ser elector y elegible de la CA, de los Voceros del Movimiento, o de cualquier otro órgano que pudiera crearse.
Art. 9 Todo adherente tiene obligación de informarse en los temas en que decida votar, así como de contribuir a la formación de los demás ciudadanos en la medida de sus capacidades, de manera de lograr una mayor democratización de la decisión ciudadana. Asimismo deberá orientar su esfuerzo a difundir y mejorar esta herramienta de participación.
* DE LA ASAMBLEA CIUDADANA VIRTUAL
Art. 10 La única autoridad del Movimiento es la ASAMBLEA CIUDADANA VIRTUAL, la ACV, integrada de pleno derecho por todos los adherentes del Movimiento.
Art. 11 La ACV es el órgano soberano de gobierno del Movimiento, en ella reside en forma intransferible la decisión del mismo. Los temas a tratarse, posibles candidaturas, proyectos de reforma constitucional, así como cualquier otra iniciativa, serán decisión de la ACV.
Art. 12 No existen en el Movimiento autoridades en el sentido tradicional del término, no hay presidente, ni vicepresidente, ni secretarios, ni ningún otro cargo que pueda significar representación, todos los adherentes tienen la misma autoridad y su voto pesa igual sin considerar distinción alguna. Sobre la marcha y de acuerdo a las necesidades, la ACV podrá crear las estructuras o cargos nominativos que entienda necesarios para adecuar su estructura a los requerimientos legales existentes al momento de su presentación. Solo podrá hablar en nombre del Movimiento quien la ACV designe a tales efectos y su representatividad no pasa de ser la voz de su decisión.
Art. 13 Se “asistirá” a la ACV y se expresará opinión votando a través de las redes telemáticas disponibles. Se tomarán los máximos cuidados posibles para evitar distorsiones e intromisiones en el sistema, garantizando su transparencia.
Art. 14 La ACV podrá reunirse en forma virtual, presencial o combinada, de realizarse una votación presencial o combinada se buscará asegurar el carácter libre y secreto del voto.
Art. 15 Reside en la ACV la potestad de cambiar, por mayoría de inscriptos, tanto los términos de este estatuto, como la conformación de cualquiera de los órganos creados o por crearse. La modificación de la Declaratoria de Principios requerirá de una mayoría especial de 3/4 de todos los inscriptos.
* DE LAS PROPUESTAS
Art. 16 Todo adherente podrá presentar propuestas en cualquier momento.
Art. 17 Para que una propuesta sea considerada por la ACV deberá contar con la conformidad del 1% del total de inscriptos dentro de los 60 días calendario.
Art. 18 Reunido ese porcentaje, se abre un plazo de 30 días calendario para la presentación y discusión de propuestas alternativas que deberán reunir así mismo el 1% de conformidades.
Art. 19 En caso de que las propuestas vengan desde el Parlamento, los Representantes obtenidos en la contienda Electoral, deberán poner inmediatamente a consideración de la ACV el tema, a efectos de que se discutan y eventualmente se presenten propuestas alternativas que deberán contar con un aval mínimo de 10 conformidades. En este caso el plazo de consideración y presentación de nuevas propuestas se reducirá a 10 días y el de votación a 5 días. De resultar este plazo insuficiente, el mismo deberá solicitar un plazo mayor, de no obtenerse, deberá abstenerse de votar.
Art. 20 La reconsideración de un tema requerirá que sea solicitada por un número de conformidades igual al que la aprobó.
Art. 21 De superponerse un número de temas superior a cinco, se los irá tratando en orden temporal de presentación, de manera que no estén en proceso mas de cinco a la vez. Las propuestas provenientes de Parlamento tendrán prioridad y se considerarán además de las cinco que pudieran estar en proceso.
Art. 22 Toda propuesta, para ser tratada en la ACV, deberá indicar su carácter de: interna al funcionamiento del Movimiento, ejecutiva nacional, ejecutiva departamental, legislativa nacional, legislativa departamental, proyecto de reforma constitucional o referéndum.
Art. 23 La propuesta de “Plan de Gobierno” resultará de la suma de las iniciativas aprobadas por la ACV, desde el último acto de elecciones nacionales, hasta el momento de presentación del Plan propuesto.
* DEL VOTO
Art. 24 El voto en la ACV podrá ser ejercido en forma libre, secreta y voluntaria, por todo adherente habilitado, cada vez que se abra una instancia decisoria.
Art. 25 La votación podrá realizarse desde la página Web del Movimiento, usando el usuario designado y una contraseña que asegure la inviolabilidad del voto, así como su carácter de secreto y único. Asimismo, podrán instrumentarse otros mecanismos telemáticos como por ejemplo telefonía, urnas electrónicas o cualquier otro mecanismo equivalente que asegure las condiciones del voto arriba mencionadas.
Art. 26 Terminado el plazo de presentación de propuestas se abre un plazo de 10 días calendario para la votación de las mismas. La propuesta ganadora lo será por mayoría absoluta de votos, de no conseguir ninguna ese apoyo, se irá a una segunda vuelta entre las dos mas votadas, durante los 5 días siguientes, resultando ganadora la mayoritaria.
Art. 27 Los mecanismos mencionados en los artículos 24 25 y 26 refieren al funcionamiento de la ACV. El voto en las elecciones departamentales o nacionales se regirá por lo dispuesto constitucionalmente. O sea… Nada de errarle, el día de las elecciones vaya y ponga nuestra lista en la urna, solo así se asegura que durante el siguiente período legislativo Ud. podrá representarse a si mismo.
Art. 28 Tendrá suspendido el derecho a votar en la ACV quien no este inscripto en el registro cívico nacional o no este habilitado para votar. Asimismo, quien haya adherido luego del acto eleccionario nacional, de haberse obtenido representantes, hasta los dos años antes de las siguientes elecciones legislativas.
* DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 29 Dada la imposibilidad de la ACV de presentarse en pleno para cualquier acción, se crea un órgano, la COMISIÓN ADMINISTRATIVA, la CA, que sirve de nexo entre la realidad virtual y las entidades u organismos con que deba relacionarse el Movimiento. Esta Comisión no representa al mismo, solo administra su funcionamiento. La soberanía reside en forma intransferible en la ACV, sus mandatos son imperativos para la CA.
Art. 30 Serán sus funciones: dar altas y bajas de adherentes, proponer el orden del día, realizar gestiones, informar a los medios, contratar servicios por licitación abierta con un mínimo de tres propuestas, en especial, la seguridad informática necesaria para asegurar la confiabilidad de los mecanismos utilizados, todo ello siguiendo los mandatos de la ACV.
Art. 31 La CA se integrará por 7 miembros, elegidos por la ACV una vez al año. Todo integrante de la ACV podrá postularse para integrarla en el correr de mayo de cada año. Durante el correr del mes de junio de cada año, cada integrante de la ACV podrá dar su voto hasta por 7 postulantes a la CA. El 1 de julio se proclamarán los 7 que más votos hayan recibido, entrando en funciones 10 días después. La suplencia se regirá por el sistema preferencial.
Art. 32 La ACV podrá remover integrantes de la CA, de acumularse un número de voluntades en ese sentido igual o mayor que el número de votos que lo promovió.
Art. 33 Los miembros de la CA podrán reelegirse un máximo de 3 años consecutivos. La función es honoraria y no da prerrogativas de representación.
Art. 34 Las decisiones de la CA se tomarán por mayoría de los asistentes a sus reuniones y requerirán un mínimo de tres votos, que será además el quórum mínimo para sesionar.
Art. 35 Las sesiones se realizarán como mínimo una vez al mes, podrán ser presenciales, virtuales o combinadas. La falta injustificada por mas de tres sesiones corridas, o cuatro en el correr de seis meses significará la sustitución automática por quien le suceda en orden de mas votados.
Art. 36 La CA administrará los ingresos del Movimiento que resulten de:
- Contribución obligatoria de los Voceros
- Donaciones y colectas
- Pago por parte del Estado en función de la votación obtenida.
- Cualquier otro ingreso de procedencia legítima.
* DE LOS VOCEROS
Art. 37 Serán Voceros del Movimiento todos aquellos adherentes que ocupen cargos electos o designados a tales efectos.
Art. 38 La elección de candidatos a Voceros Presidente y Senadores, resultará de una ACV nacional, convocada a ese propósito, cuya votación culminará 60 días antes de la fecha límite de presentación de listas para elecciones internas fijada por la ley. Durante 60 días se presentarán candidaturas, el precandidato deberá manifestar su consentimiento. Concluido ese plazo se abre una etapa de 30 días de discusión y finalmente una instancia de 10 días de votación. A partir del resultado de la misma se realizará una lista única siguiendo el orden preferencial, el adherente mas votado será candidato a Presidente y simultáneamente a primer Senador, el segundo será candidato a Vicepresidente y a segundo Senador y sucesivamente hasta completar el número de Senadores indicado por la ley.
Art. 39 La elección de Voceros candidatos a Representantes, resultará de una ACV departamental, convocada a ese propósito, simultánea y con los mismos mecanismos y plazos descriptos en el Art. 38. A partir del resultado de la misma se realizará una lista única siguiendo el orden preferencial.
Art. 40 La elección de Voceros candidatos a Intendente y Ediles, resultará asimismo de una ACV departamental convocada a ese propósito, cuya votación culminará 60 días antes de la fecha límite de presentación de listas. Se confeccionará una lista única siguiendo el orden preferencial, el adherente mas votado será candidato a Intendente y a primer edil y sucesivamente hasta completar el número indicado por la ley.
Art. 41 Los Voceros a desempeñar otros cargos deberán tener reconocida idoneidad técnica. La propuesta podrá provenir de la ACV o de quien haya resultado gobierno, pero en todos los casos deberán ser autorizados por la ACV.
Art. 42 La primer obligación de los Voceros es mantener informada a la ACV de todos los temas que se estén tratando en los ámbitos de sus competencias, volcándola a los foros y otros medios disponibles.
Art. 43 Realizada la votación de las propuestas, los Voceros presentarán la propuesta mayoritaria como propia. En ningún momento el Vocero podrá exponer sus puntos de vista personales, deberá limitarse a transmitir la decisión de la ACV y sus argumentos.
Art. 45 Todo candidato a Vocero deberá presentar junto con su candidatura una renuncia previa que podrá ser solicitada por la ACV en caso de incumplimiento de sus mandatos o de la presente Carta Orgánica. Tal renuncia se hará efectiva por mandato mayoritario de la ACV por parte de la CA, quedando en su lugar el siguiente candidato mas votado. En caso de que el Vocero desconozca esa renuncia, la CA solicitará al cuerpo competente el juicio político, buscando a través del mismo su remoción.
Art. 46 El ejercicio del cargo de Vocero es incompatible con cualquier otra actividad laboral salvo la docencia.
Art. 47 Los Voceros cobrarán por el desempeño de su labor un máximo de 15 salarios mínimos, todo lo que supere dicha cifra deberá volcarse al Tesoro partidario.
Art. 48 Quienes hayan resultado electos Voceros, al asumir su condición, dejarán de integrar la CA, siendo sustituidos por aquellos que sigan en orden preferencial.
* CONSIDERACIONES FINALES
Aún cuando pueda parecer exageradamente simple la mecánica propuesta, es la que entendemos más adecuada para los fines perseguidos, minimiza la burocracia y pone la decisión en manos de todo el que desee participar, propone una estructura horizontal y maleable, adaptada a las necesidades cambiantes de nuestro tiempo. La flexibilidad es una condición indispensable para un movimiento de estas características. No obstante, esto no implica una menor responsabilidad de quienes la integren sino más bien un profundo compromiso por lograr el funcionamiento más simple y transparente posible de la institución naciente.
RESEÑA HISTÓRICA
El Movimiento tiene sus raíces históricas en la Democracia Directa de Atenas, aun cuando en aquella eran una minoría los ciudadanos con posibilidad de decidir. En tiempos modernos la aparición de la informática hizo que muchos pensaran en volver a la idea. Surgió como resultado por una parte de la disconformidad del ciudadano promedio con el accionar de sus representantes y por otra de la disponibilidad actual de medios telemáticos que vuelve posible el ideal de que todos los ciudadanos expresen su voluntad.
En nuestro país comenzó a gestarse a principios de la década, tuvimos varios ejemplos de ejercicio directo de la soberanía donde nuestra ciudadanía mostró una gran cultura cívica, madurez, responsabilidad y también valentía. Ello hizo que independientemente, muchos ciudadanos expresaran la necesidad de eliminar la intermediación política, ya que de hecho es innecesaria y notoriamente inconveniente, la corrupción es hija de esa intermediación, eliminar la una significa terminar con la otra.
Nos pusimos en contacto por diversas vías varias personas con inquietudes comunes por allá por 1992, trabajamos bastante por mas de un año, pero, escasos de recursos, sin prensa ni medios, no logramos repercusión y virtualmente nos disolvimos. Con la creación y popularización de Internet, apareció la herramienta que necesitábamos para viabilizar y difundir la idea, retomamos el tema con fuerza, ya muy cerca de los plazos previstos para presentarse a las elecciones de 1998 decidimos presentarnos a la ciudadanía como partido, intentando participar de la contienda a efectos de obtener lo que podríamos llamar representantes automáticos.
La idea es que de obtener representantes, estos actuarían por mandato directo de la asamblea de todos los adherentes, realizada a través de Internet y para los que no tienen Internet por un 0800. Esos representantes serían la mano alzada de la asamblea, no tendrían voz ni voto propios, actuarán solo mandatados por ella.
De esta manera quien no se siente representado, conserva su soberanía al delegarla en un empleado directo suyo que le permitirá ejercerla toda vez que lo desee. La idea es que por mucho tiempo la Democracia Representativa y Directa deberán convivir, aunque no me cabe duda de que a la larga, la Representativa morirá como murió la monarquía y a lo sumo quedará como un adorno como lo son las monarquías actuales.
De hecho, igual que la Ilustración trajo consigo la República, así la telemática traerá consigo e impondrá el gobierno directo de los ciudadanos. Igual que hoy la economía de mercado ha hecho que sean los ciudadanos los que tienen en sus manos las decisiones económicas domésticas y la producción industrial, así la Democracia Directa pondrá en sus manos su destino colectivo, será la forma de gobierno del milenio que comienza, donde individuos libres y solidarios tendrán en sus manos las decisiones de Estado.
Somos un pequeño grupo, algunas decenas de entusiastas, llegamos a tener casi quinientos adherentes, fundamentalmente de Montevideo, aunque hay también de Lavalleja, San José y Salto.
Tenemos mas de un centenar de adherentes extranjeros, nuestra página es el primer registro en el ámbito mundial de un partido funcionando en red, estamos preparando la página también en portugués, francés y hebreo. De hecho se están formando movimientos espejo en Perú y Costa Rica y estamos en una masa de adherentes crítica para comenzar en Argentina. Pensamos que en el correr de los siguientes años tendremos funcionando una Internacional Directista. Nos mantenemos en contacto básicamente por Email, hay muchos a los que nos les conocemos las caras, todo es a través de Internet y el teléfono.
Este es claramente un comienzo, pensado de cara al futuro, el que finalmente no hallamos llegado a tiempo para presentarnos a estas internas es un pequeño tropiezo entendible en el contexto en el que estamos, solo tenemos un 3% de la ciudadanía conectado, Internet todavía suena a cosa de unos pocos, sin embargo la velocidad a la que avanza es enorme, hoy no somos nada, pero emprendimos un camino que hará que la ciudadanía sea gobierno en las primeras décadas del siglo que entra, un camino en que Uruguay parece ser pionero.
Así terminaba la reseña de lo que fue la primer etapa de la DDI en la Web, el no haber podido llegar a juntar la masa crítica necesaria para poder inscribirnos a tiempo en la corte electoral significó un fuerte golpe para el naciente movimiento y provocó su desarticulación por mas de dos años. Estamos ahora, ya entrado el nuevo milenio, renaciendo de entre las cenizas, con los mismos objetivos, las mismas ideas, pero mas maduros, concientes de las limitaciones, dispuestos a lograr el objetivo de poner a la DDI en la pugna política.
LECTURAS
Las lecturas son una recopilación de escritos publicados en la revista electrónica Kuay entre febrero de 1998 y setiembre de 1999, fueron hechos al calor de la batalla y representan el sentir de ese momento.
Para acceder a ellas, simplemente diríjase al menú superior.
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